7. La propia Corte Constitucional ha considerado que el ejercicio del control político, como cualquier otra facultad pública, tiene límites. La sentencia C-386 de 1996, fue enfática en afirmar que “el Congreso no puede invocar su función de control político –que se ejerce sobre el gobierno y la administración (CP art 114)-, para interferir en la actividad judicial”… “este control (político) no es absolutamente discrecional pues el Congreso, al ejercerlo, debe respetar no solo los derechos de las personas, sino la estructura orgánica del Estado, por lo cual la propia carta determina que es un control político sobre el gobierno y la administración…”
8. De conformidad con el artículo 294 de la Ley 5 de 1992, recusamos al senador Iván Cepeda. La Ley establece que “quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas”. En este caso el senador Iván Cepeda Castro, tiene conflicto de intereses con el ex presidente y senador Álvaro Uribe, porque este último interpuso acciones de tipo penal, por abuso de la función pública, fraude procesal y calumnia agravada, contra el senador Cepeda.
9. Solicitamos que se declaren impedidos para votar la proposición, los Senadores que tengan investigaciones en curso relacionadas con el fenómeno del mal llamado paramilitarismo y delitos conexos, acorde al articulo 291 de la Ley 5 de 1992 que establece “DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés”.
Además, solicitamos que en este caso de posibles impedimentos se cuente con la vigilancia de los órganos de control del Estado
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